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Ley 1712 de 2014: lo que su portal debe publicar

La Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional obliga a las entidades a publicar información de forma proactiva. Esta es la lista mínima y cómo se traduce en el portal.

Transparencia activa y pasiva

Transparencia activa es publicar la información sin que nadie la pida: el portal debe tenerla disponible. Transparencia pasiva es responder las solicitudes de acceso a la información que hace la ciudadanía. El ITA de la Procuraduría vigila sobre todo la primera, y en el informe de solicitudes, también la segunda.

Información mínima obligatoria

Los artículos 9, 10 y 11 de la ley, reglamentados en el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015, definen lo que debe estar publicado como mínimo:

Artículo 9 a
Estructura orgánica, funciones y deberes, ubicación de sedes, áreas y horarios de atención.
Artículo 9 b
Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público de cada año fiscal.
Artículo 9 c
Directorio con cargo, correo y teléfono de empleados y funcionarios, y las escalas salariales.
Artículo 9 d
Normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos, manuales, metas, objetivos, resultados de auditorías e indicadores de desempeño.
Artículo 9 e–f
Plan de compras anual y plazos de cumplimiento de los contratos (y, para contratistas de prestación de servicios, objeto, honorarios y correo).
Artículo 9 g
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Hoy corresponde al Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), según el Decreto 1122 de 2024.
Artículo 10
Contrataciones en curso y vínculo al sistema electrónico de contratación pública (SECOP).
Artículo 11 a
Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
Artículo 11 b
Trámites: normativa, proceso, costos y formularios.
Artículo 11 c–d
Procedimientos para tomar decisiones y decisiones o políticas que afecten al público, con sus fundamentos.
Artículo 11 e–f
Informes de gestión, evaluación y auditoría, y mecanismos de supervisión y vigilancia.
Artículo 11 g
Procedimientos, lineamientos y políticas de adquisiciones, y datos de adjudicación y ejecución de contratos.
Artículo 11 h
Mecanismo de PQRSD e informe de solicitudes, denuncias y tiempos de respuesta.
Artículo 11 i
Mecanismo para que el público participe en la formulación de políticas.
Artículo 11 j
Registro de publicaciones y Registro de Activos de Información.
Artículo 11 k
Datos abiertos, con las excepciones del título 3 de la ley.

A esto se suman los instrumentos de gestión de la información: Registro de Activos de Información, Índice de Información Clasificada y Reservada, Esquema de Publicación de Información, Programa de Gestión Documental, Tablas de Retención Documental, el informe de solicitudes de acceso a la información y los costos de reproducción de la información pública.

Cómo se traduce en el portal

La Resolución 1519 de 2020 de MinTIC estandarizó dónde y cómo se publica: un menú «Transparencia y acceso a la información pública» con diez numerales, un menú «Atención y servicios a la ciudadanía», un menú «Participa», requisitos de accesibilidad y de seguridad digital. Ver la Resolución 1519 explicada.

Quién vigila el cumplimiento

La Procuraduría General de la Nación, a través del Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA), cuya matriz traduce estas obligaciones en 270 preguntas.