Transparencia activa y pasiva
Transparencia activa es publicar la información sin que nadie la pida: el portal debe tenerla disponible. Transparencia pasiva es responder las solicitudes de acceso a la información que hace la ciudadanía. El ITA de la Procuraduría vigila sobre todo la primera, y en el informe de solicitudes, también la segunda.
Información mínima obligatoria
Los artículos 9, 10 y 11 de la ley, reglamentados en el artículo 2.1.1.2.1.4 del Decreto 1081 de 2015, definen lo que debe estar publicado como mínimo:
- Artículo 9 a
- Estructura orgánica, funciones y deberes, ubicación de sedes, áreas y horarios de atención.
- Artículo 9 b
- Presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público de cada año fiscal.
- Artículo 9 c
- Directorio con cargo, correo y teléfono de empleados y funcionarios, y las escalas salariales.
- Artículo 9 d
- Normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos, manuales, metas, objetivos, resultados de auditorías e indicadores de desempeño.
- Artículo 9 e–f
- Plan de compras anual y plazos de cumplimiento de los contratos (y, para contratistas de prestación de servicios, objeto, honorarios y correo).
- Artículo 9 g
- Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. Hoy corresponde al Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), según el Decreto 1122 de 2024.
- Artículo 10
- Contrataciones en curso y vínculo al sistema electrónico de contratación pública (SECOP).
- Artículo 11 a
- Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
- Artículo 11 b
- Trámites: normativa, proceso, costos y formularios.
- Artículo 11 c–d
- Procedimientos para tomar decisiones y decisiones o políticas que afecten al público, con sus fundamentos.
- Artículo 11 e–f
- Informes de gestión, evaluación y auditoría, y mecanismos de supervisión y vigilancia.
- Artículo 11 g
- Procedimientos, lineamientos y políticas de adquisiciones, y datos de adjudicación y ejecución de contratos.
- Artículo 11 h
- Mecanismo de PQRSD e informe de solicitudes, denuncias y tiempos de respuesta.
- Artículo 11 i
- Mecanismo para que el público participe en la formulación de políticas.
- Artículo 11 j
- Registro de publicaciones y Registro de Activos de Información.
- Artículo 11 k
- Datos abiertos, con las excepciones del título 3 de la ley.
A esto se suman los instrumentos de gestión de la información: Registro de Activos de Información, Índice de Información Clasificada y Reservada, Esquema de Publicación de Información, Programa de Gestión Documental, Tablas de Retención Documental, el informe de solicitudes de acceso a la información y los costos de reproducción de la información pública.
Cómo se traduce en el portal
La Resolución 1519 de 2020 de MinTIC estandarizó dónde y cómo se publica: un menú «Transparencia y acceso a la información pública» con diez numerales, un menú «Atención y servicios a la ciudadanía», un menú «Participa», requisitos de accesibilidad y de seguridad digital. Ver la Resolución 1519 explicada.
Quién vigila el cumplimiento
La Procuraduría General de la Nación, a través del Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA), cuya matriz traduce estas obligaciones en 270 preguntas.