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Anexo 3 · Condiciones técnicas y de seguridad digital

Política de seguridad digital, adopción del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y reporte de incidentes.

3 preguntas en la matriz oficial · Responsables habituales: TI / Oficial de seguridad de la información.

Seguridad digital (política y MSPI)

Nombre en la matriz oficial: Anexo 3. Condiciones de seguridad digital. · 3 preguntas

Qué pide
Política de seguridad digital y de la información, adopción del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) y reporte de incidentes, cuando los haya.
Dónde publicarlo
Políticas › Seguridad digital (enlazada desde el pie de página o desde Transparencia).
Quién lo entrega
TI / Oficial de seguridad de la información.
Qué URL reportar
La URL de la política de seguridad digital.

Cómo dejarlo listo

  1. Publique la política de seguridad digital adoptada.
  2. Documente la adopción del MSPI.

Preguntas oficiales de la matriz

  • N.º 264 ¿La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020? Proporcione únicamente para la Procuraduría General de la Nación el enlace o URL correspondiente a la carpeta (repositorio virtual tipo drive) donde se encuentre alojada la política de seguridad digital y de seguridad de la información de su entidad. La obligación de cumplir con... Norma: Anexo técnico 3 - Resolución 1519 de 2020-, Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015 Artículos 2.1.1.1.2 y 2.1.1.3.1.1
  • N.º 265 ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones? Proporcione el enlace o URL correspondiente donde se pueda verificar evidencia de la implementación del MSPI. La obligación de cumplir con el anexo 3 de seguridad aplica a todos los sujetos obligados referidos en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014. Norma: Anexo técnico 3 - Resolución 1519 de 2020.
  • N.º 266 En caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT)?* (En caso de no haber sufrido incidentes, seleccione la opción "no aplica") En caso de haber sufrido un incidente de seguridad de la información, proporcione el enlace o URL correspondiente donde se pueda verificar evidencia de la comunicación correspondiente La obligación de cumplir con el anexo 3 de seguridad aplica a todos los sujetos obligados referi... Norma: Anexo técnico 3 - Resolución 1519 de 2020-, Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015.